¿Qué
es una Curaduría Urbana?
Prestadores de un servicio profesional y amable al ciudadano que
requiere orientación clara, precisa y oportuna, facilitando el cumplimiento
de las normas establecidas
para el ordenamiento territorial de la Ciudad, a través del estudio,
verificación y otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
Para tal fin cuentan con personal
idóneo y sistemas de información y comunicación
adecuados que
soportan eficazmente la gestión estratégica de la Curaduría.
Vallas Urbanísticas
Una de las causas que impulsó la crisis de la noción clásica de servicio
público fue la vinculación de particulares en su prestación. En Co]ombia, en e] artículo 10de] decreto 753 de 1956 ya se establecía la noción
de servicio público como «toda actividad organizada que tienda a satisfacer
necesidades de interés general en Jonna regular y continua, de acuerdo con un
régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, oporpersonasprivadas». En tal sentido, no se puede observar mucho
avance en]a redacción de] artículo 365 de]a Constitución de 1991, que
establece que «[...] Los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico
que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas o por particulares ... »
Curador Urbano.
Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir
licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta
índole.
La figura nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de
1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al
Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, efectuar la coordinación y seguimiento de los curadores
urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al
interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura se encuentra
reglamentada en el Decreto 1469 de 2010, expedido por la Presidencia de la
República.
Las competencias del curador urbano
son:
a. Estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo y construcción.
b. Resolver acerca de la solicitud de prórroga de las licencias a que se
refiere el literal anterior. El artículo 24 del D.1052 de 1998 establece
que las licencias se otorgan por un plazo de 36 meses, las cuales
pueden ser prorrogadas hasta por doce meses más, siempre que se
soliciten dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento
de la licencia y se certifique por parte del constructor o urbanizador
la iniciación de las obras. Es importante destacar que el D.1052 de
1998 no establece un procedimiento para la prórroga de las licencias,
lo que nos llevaría a plantear que tratándose de un acto administrativo accesorio, no requiere cumplir con la comunicación de vecinos
y notificación como se establece para el caso de la licencia principal.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que se trata de un
acto administrativo particular, de tal manera que pudiendo afectar
a terceros, sería necesario cumplir nuevamente con la actuación;
tampoco la norma establece el plazo para resolver la solicitud, lo que
trae como consecuencia que si aplicamos el plazo de 45 días previsto
para las licencias, se presentaría la situación que su vigencia expire
sin que se haya resuelto aún la petición de prórroga.
c. Efectuar reconocimiento de las construcciones en los casos en los que
debiendo obtener licencia fueron adelantadas sin el cumplimiento
del requisito respectivo. En los casos de los municipios mayores de
un millón de habitantes, corresponde a las autoridades municipales
establecer las normas, requisitos y procedimientos para realizar los
reconocimientos12
; sin embargo, es muy poco viable la aplicación
de las normas sobre reconocimiento si tenemos en cuenta que en
el artículo 31 del D.1052j98 se exige que las construcciones deben
cumplir con las normas establecidas en el estatuto urbanístico vigente
al momento del reconocimiento.
d. Certificación de nomenclaturas.
e. Aprobación de los planos que muestren la localización, linderos,
nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes
que sean objeto de propiedad exclusiva o particular y elseñalamiento
general de las áreas y bienes de uso común, como lo exige el artículo
6° de la Ley 675 de 2001
13
f. Atención de consulta sobre norma urbanísticas.
Importancia de una curaduría urbana
Para tener en cuenta:
Para realizar cualquier construcción o
desarrollar un uso en un predio se debe solicitar y obtener una licencia
urbanística. Al desarrollar estas actividades sin licencia, se incurre en una
infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo
construido y/o cierre del establecimiento.
Un poseedor es aquella persona que sin
tener título de propiedad, se comporta como dueño del predio sin reconocer a
otra persona como propietaria.
Los poseedores solo pueden tramitar
Licencias de Construcción acreditando su calidad.
El Formulario Unico
Nacional podrá solicitarlo directamente en cualquier Curaduría Urbana del país
o descargarlo directamente de esta página.
Sanciones y Consecuencias
Formato Único de
Licencias Urbanas en Colombia.
Clases de Licencias
La licencia urbanística es la autorización
previa para adelantar obras de urbanización,
parcelación, loteo o
subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación,
reforzamiento
estructural, modificación, demolición de edificaciones, cerramiento de predios
y
para la intervención y
ocupación del espacio público dentro del respectivo distrito o municipio.
Existen diferentes
clases de licencias urbanísticas:
1. Urbanización.
2. Parcelación.
3. Subdivisión.
4. Construcción.
5. Intervención y ocupación del espacio público
.
Tramitación de una Licencia
1.Radicación ante la
Curaduría.
2.Comunicación de la
solicitud.
3.Tipo de licencia en el tramite (LU ó OA).
4.Notificación de la Licencia.
5.Anexar Documentos.
6.Resolución de la
Licencia y Últimos pagos.
7.Vigencia y prorroga de
las licencias.
¿Qué se
debe hacer cuando una construcción no tiene licencia?
Se debe solicitar el reconocimiento de la construcción el
cual hará las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones respectivas por
dicha infracción urbanística.
¿Cuándo no se requiere licencia?
Cuando se realicen obras de mantenimiento o de reparaciones
locativas de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble en las
debidas condiciones de higiene y ornato.
para mas información acerca del tema:
Lina, presentaste un muy buen trabajo sobre texto expositivo, pero no encontré el ensayo
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